1. CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO 

  • El presente contrato tiene por objeto fijar las condiciones generales para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria prestados por JARDINERIA FONSECA, S.A.
  • La maquinaria objeto del contrato se relacionará en un documento que se unirá al presente, denominado albarán de entrega, en el cual se podrán incluir pactos y condiciones particulares que, debidamente suscritos entre las partes, serán válidos y prevalecerán, en caso de contradicción, con lo previsto en el presente documento, formando éste junto con el albarán de entrega un único documento. El albarán de entrega será firmado por el arrendatario o persona autorizada por él, haciéndose constar en el mismo su nombre y DNI.

2. APLICACIÓN DEL CONTRATO

  • Las relaciones entre las partes se rigen por lo establecido en el presente contrato y en el albarán de entrega suscrito por las partes. Ninguna otra cláusula, término o condición tendrá validez salvo pacto escrito y firmado por las partes que se incorporará, entonces, como anexo al contrato, formando con él un único documento.
  • La firma del presente contrato supone la expresa aceptación de todas sus cláusulas y estipulaciones. El presente contrato se firmará por el arrendatario persona física o por el representante legal del arrendatario persona jurídica. Caso de firmarse por persona distinta de las anteriores, el firmante garantiza que está autorizado por el arrendatario para celebrar el contrato. Y si por cualquier motivo el firmante careciese de la autorización referida responderá directamente frente al arrendador de las obligaciones derivadas de la firma del presente contrato.

3. CARÁCTER MERCANTIL DEL CONTRATO

  • El contrato de arrendamiento definido en la cláusula primera del presente contrato se reputará siempre mercantil, al ser su objeto siempre un acto de comercio.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO

  • El inicio del presente contrato de alquiler será el día y hora en que se efectúe por el arrendador la entrega de la maquinaria objeto del contrato al arrendatario, y su finalización se producirá con la devolución y entrega de la maquinaria alquilada. 

5. PRECIO Y FORMA DE PAGO

  • El arrendatario está obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como de los gastos que se deriven del uso y disfrute de la maquinaria y que le sean inherentes (transportes, residuos, gasóleos, permisos, autorizaciones, sanciones, montaje y desmontaje...). El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
  • El precio del arrendamiento será el que correspondiere a la maquinaria arrendada según la lista de precios que el arrendador fijará para cada año y cuyo modelo vigente se acompaña al presente Contrato, y ello salvo pacto escrito y firmado por las partes que en su caso se incorporará al albarán de entrega.
  • El precio del alquiler se fijará por días laborables sueltos,  fines de semana o semanas completas (4dias) sin incluir IVA.
  • En todo caso se considerarán gastos y suplidos a abonar por el arrendatario y no incluidos en el precio, independientes y derivados del alquiler objeto del presente contrato, los siguientes:
    • El trasporte de la maquinaria arrendada y su carga y descarga, siempre que éstos se realicen por el arrendador por cuenta del arrendatario, facturándose su importe según la tarifa que para cada año fijará el arrendador y que se encontrará en todo caso a disposición del arrendatario.
    • Se facturará una fianza  en función del valor de la maquinaria, en concepto de seguro, independientemente del precio de alquiler, con las coberturas que el arrendador tenga suscritas en su seguro de responsabilidad civil y en su seguro de maquinaria. (Especificado en el albarán de entrega que se ha puesto a disposición y que el arrendatario conoce las condiciones generales y particulares).
    • Desperfectos o daños que se produzcan en las máquinas objeto del contrato durante el periodo de su vigencia, siempre que éstos sean imputables al arrendatario por un mal uso, por un negligente mantenimiento o una negligente custodia de la maquinaria. Estos gastos se facturarán a razón del importe de la reparación de los daños o desperfectos.
    • Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc.
    • Impuestos, tasas legales y cualesquiera otros derivados de la utilización por el arrendatario del equipo.
    • Cualquier autorización administrativa o permiso que fuera necesario para la utilización de la maquinaria será por cuenta del arrendatario.
    • Las sanciones administrativas y penales que pudieran derivarse del modo de utilización de la maquinaria realizada por el arrendatario y por el incumplimiento o irregular cumplimiento de la normativa que fuere aplicable durante la vigencia del presente contrato serán por cuenta del arrendatario, quien en todo momento deberá identificar al responsable de los hechos que motiven las citadas infracciones.
    • Para el supuesto de que se pacte entre las partes que el arrendador realice las tareas de instalación y montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados cuando dichas tareas fuesen necesarias, las horas empleadas por el arrendador serán por cuenta del arrendatario, facturándose cada hora empleada conforme a la lista de precios que el arrendador tuviere señalada al efecto.
    • Será de cuenta del arrendatario cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no se corresponda con el precio del alquiler o los gastos necesarios para la normal conservación de las máquinas objeto del presente contrato.
  • El pago del alquiler será al contado, salvo acuerdo documentado entre las partes en el albarán de entrega que estipule una forma de pago diferente, pudiendo el arrendador, en todo caso, solicitar a la entrega de la maquinaria una garantía o fianza. En caso de acordarse entre las partes como forma de pago el pago aplazado el plazo máximo será de 60 días contados desde la fecha de facturación. Si este fuera superior, se verá incrementado con el interés legal. La facturación derivada del presente contrato se realizará con carácter general una vez al mes, salvo acuerdo documentado entre las partes en el albarán de entrega que estipule una forma de facturación diferente. A la finalización del contrato, una vez devuelta y entregada al arrendador la maquinaria, se realizará la última facturación, en la que se podrán incluir los daños o gastos que no se hayan facturado previamente.

6. ENTREGA DE LA MAQUINARIA Y LUGAR DE UTILIZACIÓN

  • La maquinaria objeto del presente contrato es entregada por el arrendador al arrendatario en perfecto estado de funcionamiento y con todos sus accesorios, sirviendo como muestra de conformidad del arrendatario la firma del albarán de entrega. Con la toma de posesión de la maquinaria por el arrendatario o por la persona autorizada por él, se asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos sobre la misma.
  • El arrendador, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo, en relación con la Ley de Prevención de riesgos laborales, ha dado traslado y suministrado al arrendatario toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato, entregando al arrendatario las fichas de uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato.

7. UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA ARRENDADA

  • En el caso de que la maquinaria arrendada se averiase o resultare inutilizable por causa no imputable al arrendatario, el arrendador está obligado a adoptar cuantas medidas fueren necesarias para reparar o sustituir la maquinaria averiada en el menor plazo posible desde que tal circunstancia le hubiere sido comunicada por el arrendatario.
  • El arrendatario será responsable de los daños y averías ocasionados por la mala utilización y el uso negligente y/o contrario a las prescripciones del fabricante para la específica maquinaria y a sus normales pautas de uso, funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente y recomendadas y suministradas por el arrendador, así como a los que se ocasionasen por una deficiente formación o falta de capacidad del operador. En este sentido, el arrendatario será responsable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de garantizar la formación y capacitación del operador a quien se le asigne la utilización o manejo de la maquinaria objeto de presente contrato. Asimismo, el arrendatario trasladará a los operarios encargados de la utilización de la maquinaria objeto del presente contrato toda la información suministrada por el arrendador respecto a la maquinaria, y, en concreto, la información sobre su uso, funcionamiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el Real Decreto 1215/1997.

8. MANTENIMIENTO Y DEVOLUCIÓN

  • El arrendatario será responsable del mantenimiento y conservación de la maquinaria arrendada, debiendo devolverla en el estado en el que la recibió sin más detrimentos ni menoscabos que los derivados del normal uso de la misma. Si la maquinaria arrendada se almacena o guarda en un inmueble alquilado por el arrendatario, éste debe comunicar al propietario-arrendador del inmueble que la maquinaria no es de su propiedad, no pudiendo, por tanto, tomarla como garantía. Tal comunicación se efectuará por carta certificada con acuse de recibo.
  • El mantenimiento comprenderá, entre otras, las tareas de limpieza, engrase, lubricación, comprobación de niveles de aceite e hidráulicos, utilización de combustible, anticongelante, filtros y cualquier otro producto de consumo. Queda terminantemente prohibida la utilización de combustibles no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven del incorrecto mantenimiento de la maquinaria serán en todo caso por cuenta del arrendatario. Asimismo, en caso de avería provocada por un incorrecto mantenimiento, deberá el arrendatario soportar los gastos de reparación de la maquinaria, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 5.5.3 de las presentes condiciones generales.
  • El arrendador podrá, en todo momento, examinar, revisar y recoger la maquinaria arrendada para comprobar el correcto mantenimiento y utilización de la misma, debiendo el arrendatario permitir el acceso del arrendador al lugar donde se encuentre la maquinaria. Asimismo, se permitirá el acceso del arrendador al lugar donde se encuentre la maquinaria cuando se deban realizar de acuerdo con la legislación vigente pruebas, inspecciones o revisiones del material alquilado.
  • El arrendatario, una vez finalizado el periodo de alquiler, deberá devolver el material en perfecto estado de funcionamiento y limpio. En caso contrario, los gastos de reparación y limpieza que deba realizar el arrendador serán por cuenta del arrendatario.

9. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES.

  • El arrendatario, y dado que la maquinaria objeto de alquiler será manejada directamente por su personal, se obliga a asegurar la responsabilidad civil que para el mismo o para terceros se pudiere derivar de la utilización de dicha maquinaria, así como a cumplir cuanta normativa legal viniere impuesta en orden a dicha utilización.
  • El arrendatario, en caso de hurto, robo o desaparición de la maquinaria objeto del presente contrato, responderá de su valor. En todo caso, en el plazo de las 48 horas siguientes a que el mismo se hubiere apercibido de tales circunstancias, el arrendatario viene obligado a poner urgentemente y por escrito, en conocimiento del arrendador el hecho y circunstancias del hurto o robo así como la denuncia al efecto presentada para la tramitación legal oportuna.
  • El arrendatario, en caso de siniestro de la maquinaria objeto del presente contrato, comunicará, en las 48 horas siguientes a su ocurrencia y por escrito, tal siniestro, así como cuantas circunstancias le constaren acerca del mismo; debiendo igualmente facilitar, a requerimiento del arrendador, el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado.
  • El arrendatario es responsable de que la utilización o manipulación de la maquinaria objeto del presente contrato quede reservada a las personas encargadas capacitadas y formadas, tanto respecto a la utilización como al mantenimiento de las mismas, y ello durante todo el periodo de alquiler recogido en el presente contrato. Asimismo, el arrendatario no podrá ocultar, alterar, suplir o realizar cualquier actividad que suponga una transformación de los signos identificativos o marcas del arrendador que existieren sobre la maquinaria.
  • El arrendatario en ningún caso estará autorizado a vender, subarrendar, ceder, prestar, hipotecar, embargar o gravar de cualquier otra forma la maquinaria objeto del presente contrato.

10. RESOLUCION

  • El presente Contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo.
  • El arrendador puede resolver el contrato en cualquier momento de vigencia del mismo en caso de que:
    • El arrendatario fuere una sociedad y entrare en liquidación o cesase en las actividades que constituyen su objeto y para las que la maquinaria hubiere sido arrendada.
    • El arrendatario hiciere un uso negligente de la maquinaria o le produjere averías o roturas de forma periódica.
    • El arrendatario diere a la maquinaria un uso distinto al pactado, la trasladara de lugar sin permiso del arrendador o no la utilizara en los lugares pactados.
    • El arrendatario no abonare cualquiera de las facturas devengadas a su cargo.
  • El Contrato se resolverá, asimismo, por acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
  • En cualquier caso, resuelto el contrato, el arrendatario perderá automáticamente la posesión de la maquinaria objeto del presente contrato, viniendo obligado a entregársela al arrendador y siendo asimismo responsable de cuantos perjuicios a éste se le devengaren por la falta de devolución de la maquinaria, pudiendo el arrendador ejercitar cuantas acciones, incluso en el orden penal, le asistieren contra el arrendatario para recuperar la posesión de la maquinaria.

11. MODIFICACIÓN

  • Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y del contenido del presente contrato necesitará la autorización expresa y por escrito de los contratantes.

12. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

  • Este contrato se interpretará conforme a la literalidad de sus términos, de acuerdo con la legislación aplicable y con carácter principal conforme a las normas del Código Civil y Código de Comercio, así como cuantas otras afecten a los contratantes con carácter supletorio.

13. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal JARDINERIA FONSECA S.A., informa a los signatarios del presente contrato de que sus datos personales, así como aquellos otros datos de terceros -por ejemplo, sus empleados- que el arrendatario proporcione dentro de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato a JARDINERIA FONSECA S.A., serán incorporados a un fichero automatizado responsabilidad de JARDINERIA FONSECAS.A., con la finalidad de facilitar la gestión de la prestación de los servicios pactados, así como de cualquier otro servicio que se acuerde entre las partes con posterioridad a su suscripción.
  • Le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a JARDINERIA FONSECA S.A., con domicilio en Las Rozas, calle Paris Nº 18 Polígono industrial “Európolis”, Las Rozas, Madrid.
  • En caso de que se facilitase por parte del arrendatario cualquier dato personal de terceras personas -como, por ejemplo, de sus empleados-, el arrendatario se obliga a comunicar a los titulares de dichos datos, antes de facilitárselos JARDINERIA FONSECA S.A., lo establecido en el anterior apartado 13.2, informándole de todos los aspectos recogidos en el mismo y en especial de la existencia del fichero, de la cesión producida, de las finalidades del tratamiento y de la posibilidad de ejercicio de derechos directamente frente a JARDINERIA FONSECA S.A., en la dirección recogida en dicho apartado 13.2.
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